Elvira Castañón Garcia-Alix
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea permite al juez nacional aplicar el criterio de «proporcionalidad» para no aplicar la excepción de cancelación del crédito publico establecida en el art. 487.1.2 del TRLC, concluyendo que el contenido y la motivación de la Ley 16/2022 en relación con los artículos 487.1.2º y 489.1.5º no son realmente conformes con las exigencias de «justificación debidas» del artículo 23 de la Directiva Europea.