Málaga, España
El Derecho Social, con fundamento en los artículos 50, 9.2 y 14 de la Constitución Española, ha configurado un genuino marco normativo dirigido a garantizar el desarrollo, como miembros de pleno derecho de la sociedad, a las personas de edad avanzada. Lo que se traduce en dos mandatos concretos, el derecho a la vida digna y a la autodeterminación personal y la garantía del trato no discriminatorio. El contenido esencial del derecho a no ser discriminado (por razón de edad), exige el necesario juicio de proporcionalidad de la medida impuesta cuando afecte al principio constitucional. En las relaciones de trabajo el pacto colectivo ha utilizado la circunstancia de la edad como fundamento de tratamientos diferenciados, que no siempre pueden justificarse en base a los criterios jurisprudencialmente establecidos. Lo que exige una reflexión sobre la posible existencia de perjuicios sociales e intereses económicos, que afecten al acceso a los bienes sociales relevantes, en especial, al empleo, de las personas de edad avanzada.
Social Law, based on articles 50, 9.2 and 14 of the Spanish Constitution, has set up a genuine regulatory framework aimed at guaranteeing the development, as full members of society, of elderly people. Which translates into two specific mandates, the right to a dignified life and personal self-determination and the guarantee of non-discriminatory treatment. The essential content of the right not to be discriminated against (on the basis of age) requires the necessary judgment of proportionality of the measure imposed when it affects the constitutional principle. In employment relationships, the collective agreement has used the circumstance of age as the basis for differentiated treatments, which cannot always be justified based on jurisprudentially established criteria. This requires a reflection on the possible existence of social prejudices and economic interests that affect access to relevant social goods, especially employment, of elderly people.