Victor Manuel Comendador García
El Autor trata de analizar desde una perceptiva doctrinal y fáctica, el empleo excesivamente frecuente que en nuestro país se esta haciendo en muchas ocasiones de la única excepción que el Articulo 2 .3 del Código Civil hace de la imperativa irretroactividad de las Leyes, excepción que debe hacerse con concretas y fundadas razones para evitar en el mayor grado posible una retroactividad que si se aplica sin justificación o de forma ideológica o caprichosa lleva necesariamente a la inseguridad jurídica, principio o valor jurídico sin el cual seria meramente utópico el Estado de Derecho y por lo cual lo protege nuestra Constitución .