María del Puerto Solar Calvo, Pedro Lacal Cuenca
La Sentencia del Tribunal Constitucional 169/2021, de 6 de octubre, supuso un varapalo para quienes todavía creemos que el derecho importa. De un lado, plasma un análisis excesivamente formal de la regulación de la prisión permanente revisable, atendiendo muy poco a su enorme impacto penitenciario. Especialmente, la dificultad que supone convertir a los instrumentos penitenciarios de reinserción —permisos, tercer grado y libertad condicional— en algo para lo que no están pensados. Esto es, la determinación de una pena indeterminada. De otro lado, desde el punto de vista estrictamente penal, supone la aceptación de una pena con fin posible, pero no cierto. Hecho que, en la práctica, puede resultar excesivo y desproporcionado. Vemos algunas resoluciones, nacionales y europeas, que aportan argumentos relacionados con este último aspecto.