Juan Pedrosa González
Planteada la reclamación por el empleado público ante el Tribunal de Lecce (Italia), el órgano judicial tiene dudas respecto de si la norma en cuestión puede ser contraria a la Directiva 2003/88 (art. 7) y a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 31), en particular si por necesidades de control del gasto público y necesidades organizativas del empleador público, prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones en caso de renuncia voluntaria del funcionario. Y, en caso afirmativo, si es conforme a las normas europeas citadas que el empleado demuestre que le ha sido imposible disfrutar de las vacaciones durante la relación de servicio. Planteadas ambas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, éste se pronuncia mediante la sentencia1 objeto del presente comentario, en el sentido de que en ambos casos la norma nacional se opone a la Directiva 2003/88 y a la Carta, por prevalecer el derecho a la protección eficaz de la salud y seguridad de las personas trabajadoras mediante el descanso