La STS de 30 de abril de 2024 analiza la configuración en un pliego para la adjudicación de un contrato de suministro donde se estipula un depósito de material. La sentencia concluye, como veremos en este análisis, que el depósito no tiene cabida dentro de la LCSP. ¿Cabría licitar un contrato de servicios que pudiera satisfacer la necesidad latente tras la configuración del depósito?