Se plantea al TJUE como cuestión prejudicial si el artículo 2.1.c) de la Directiva 89/665 sobre recursos debe interpretarse en el sentido de que las personas perjudicadas por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública y que, por tanto, tienen derecho a ser indemnizadas, incluyen no solo a aquellas que hayan sufrido un perjuicio por no haber obtenido la adjudicación de un contrato público, a saber, su lucro cesante, sino también a las que hayan sufrido un perjuicio derivado de la pérdida de la posibilidad de participar en el procedimiento de licitación de ese contrato y de obtener un beneficio derivado de tal participación.