Zoltán Csehi
La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «consumidor medio», tal como lo utiliza dicha Directiva, debe definirse en relación con un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Sin embargo, tal definición no excluye que la capacidad de decisión de un individuo pueda verse alterada por limitaciones tales como los sesgos cognitivos. La práctica comercial consistente en presentar simultáneamente al consumidor una oferta de préstamo personal y una de un producto de seguro no vinculado a ese préstamo no constituye una práctica comercial agresiva en cualquier circunstancia ni tampoco una práctica comercial desleal en cualquier circunstancia, en el sentido de dicha Directiva. Esta última no se opone a una medida nacional que permite a una autoridad nacional, tras haber constatado el carácter «agresivo» o, más en general, «desleal» de una práctica comercial adoptada por un comerciante determinado, imponer a dicho comerciante la obligación de conceder al consumidor un plazo de reflexión razonable entre las fechas de la firma del contrato de seguro y la del contrato de préstamo, a menos que existan otros medios menos lesivos de la libertad de empresa que sean igualmente eficaces para poner fin al carácter «agresivo» o, más generalmente, «desleal» de dicha práctica.