Valencia, España
Una adecuada reparación a la víctima de violencia de género pasa necesariamente por el reconocimiento de una indemnización que respete los principios de vertebración y reparación integral del daño. Esto exige que tanto las pretensiones indemnizatorias ejercitadas por la propia víctima o por el Ministerio Fiscal, como las resoluciones judiciales identifiquen las distintas partidas que pueden componer el daño sufrido por la víctima, como el daño corporal, de donde ser podrán seguir daños patrimoniales y pretium doloris, daños morales propios o daño social, que han se ser resarcidos adecuadamente para evitar, en lo posible, una victimización secundaria. Se pretende en este trabajo delimitar estos conceptos indemnizatorios, con especial atención al daño moral que sufre la víctima de violencia de género por la vulneración o afectación a su dignidad o integridad moral, reflexionar sobre la necesidad de su prueba o acreditación ante los tribunales y los criterios para su valoración y, por tanto, para la determinación del quantum indemnizatorio.