La sentencia que analizamos resuelve el recurso interpuesto por una mercantil contra la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Ribadedeva, en relación con la denegación de una Autorización Ambiental Integrada (AAI) para un centro de tratamiento y almacenamiento de residuos en dicho municipio.
En 2015, el Ayuntamiento concedió la licencia de obras y actividad a la empresa. En 2016, la precitada administración remitió a la Consejería la solicitud de licencia para autorización de la instalación del centro de tratamiento de residuos. Sin embargo, la actividad fue calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa, requiriendo medidas correctoras. En 2017, se determinó que el proyecto debía someterse a evaluación de impacto ambiental. Ese año, se presentó la solicitud de AAI y en 2018 se concluyó que la actividad debía someterse a un trámite ambiental simplificado. En 2020, el Ayuntamiento informó que la actividad no era compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) debido a su proximidad a núcleos habitados y establecimientos hoteleros, incumpliendo las distancias mínimas establecidas. Consecuentemente, la Consejería desestimó la solicitud de autorización ambiental en 2021, y el recurso de reposición fue igualmente desestimado, lo que llevó a la interposición del recurso contencioso-administrativo cuya resolución traemos ahora a colación.
Una vez expuestos los antecedentes, la sentencia destaca la naturaleza vinculante del informe urbanístico negativo del Ayuntamiento, conforme al artículo 15 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y el artículo 12.1 del R.D. Legislativo 1/2016 .
Seguidamente, la Sala sentencia aborda el debate desde dos perspectivas: i) la calificación de la industria para la que se busca la autorización medioambiental y ii) la aplicación de las normas urbanísticas del PGOU de Ribadedeva.
i) A la luz de las pruebas periciales presentadas, se deduce la naturaleza peligrosa de la actividad. A estos efectos, se cita la normativa sectorial, como el Decreto 2414/1961 y el Real Decreto 656/2017, que define las sustancias peligrosas y establece disposiciones de seguridad. Además, menciona el Real Decreto 265/2021 regula el tratamiento de vehículos al final de su vida útil , destacando la peligrosidad de los residuos generados. Asimismo, alude a la STSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de enero de 2019 (recurso 329/2016), sobre la naturaleza peligrosa de actividades similares, subrayando la necesidad de licencia ambiental debido a los riesgos para el medio ambiente.
ii) Una vez definida la actividad como peligrosa, se indica que el artículo 3.70 de las Normas Urbanísticas municipales clasifica las industrias peligrosas, que requieren una distancia mínima de 2.000 metros de núcleos habitados, salvo regulación sectorial que permita acortar esta distancia. La recurrente argumenta que la derogación del artículo 4 del RAMINP por el artículo 45.bis del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (TRTUA) elimina esta restricción, pero el Tribunal señala que las normas urbanísticas municipales pueden establecer distancias mayores. En conexión con lo anterior, menciona la doctrina del principio de no regresión en materia ambiental, respaldada por la STS de 30 de junio de 2023 , refuerza que no se debe retroceder en protección ambiental. La sentencia concluye que las normas urbanísticas deben garantizar la compatibilidad de usos, estableciendo distancias mínimas para proteger a los habitantes de la zona, y que la actividad de la recurrente no cumple con estas condiciones.
Finalmente, se analiza la eventual vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. A este respecto, la sentencia confirma que el informe urbanístico del Ayuntamiento de Ribadedeva se ajusta correctamente a las normas urbanísticas y aclara que en actividades regladas, como la autorización ambiental, no se aplica la confianza legítima, y la Administración debe actuar conforme a la normativa vigente, de modo que no goza de margen de apreciación discrecional (SSTS de 30 de octubre de 2012, de 6 de julio de 2012, de 22 de marzo de 2012, de 20 de septiembre de 2012, de 15 de abril de 2005, de 9 de julio de 2012, de 3 de julio de 2012).
Consecuentemente, la Sala desestima el recurso, confirmando la denegación de la autorización ambiental y la imposición de costas a la parte actora.