En este caso, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 3 de marzo de 2022, que denegó la concesión de aguas solicitada por aquél el 27 de marzo de 2017.
El recurrente interesó a la CHD la modificación del aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua “Medina del Campo”, inscrito desde mayo de 1993 en el Catálogo de Aguas Privadas. Con la modificación interesada se pretendía aumentar el perímetro de la superficie regable autorizada a 60,1799 hectáreas, aumentar la superficie de riego de 12 a 14,6430 hectáreas sin incrementar los 72.000 m3 de volumen de riego concedido, y hacer una rotación de cultivos de regadío intensivo de remolacha, maíz o patatas para un máximo de 14,6430 hectáreas dentro de una superficie total de 60,1799 hectáreas. En definitiva, allí donde la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas permitía regar 12 hectáreas en un perímetro de 33 hectáreas, se pretende pasar a la posibilidad de regar 14 hectáreas y media en 60 hectáreas, es decir, en un perímetro 27 hectáreas mayor.
Sobre la base de estas premisas, la Sala rechaza el primer motivo de impugnación referido a la falta de motivación de la resolución, por cuanto la CHD se basa en los distintos informes desfavorables prestados por diversos organismos autonómicos, en los que se constata la afección negativa que la modificación de la concesión de aguas provoca en espacios Red Natura 2000, particularmente, a la ZEPA Tierra de Campiñas, en la que se destaca la presencia de aves esteparias. Se suma que la transformación de tierras en regadío constituye una las presiones más relevantes sobre dichas aves, así como sobre los hábitats de interés comunitario no amparados por esa Red y sobre los taxones de Flora Protegida de Castilla y León.
El recurrente no ha desvirtuado ninguno de estos extremos, por lo que el motivo decae. La misma suerte desestimatoria corren el resto de los motivos alegados. En primer lugar, si bien la modificación interesada puede resultar compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca, ello no significa que deba reconocerse automáticamente. No prospera la alegación sobre la falta de acreditación de daños, perjuicios o riesgos; ni tampoco el motivo que lleva por rúbrica “carga de la prueba”, máxime cundo corresponde a la parte recurrente probar que con la actuación que proyecta no se causa perjuicio al interés general.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.