Eva Blasco Hedo
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora de 8 de enero de 2024, que a su vez desestimó el recurso formulado por aquella frente a los acuerdos de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora de 28 de julio de 2021, por los que se concedió autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de un aeródromo de uso restringido en el municipio de Friera de Valverde, y frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León el 17 de agosto de 2021, que se confirmó por ser ajustado a derecho.
La recurrente pretende que se declare la nulidad de pleno derecho o se anulen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados.
En primer lugar, alega la vulneración de las normas de transparencia -Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno- y la infracción del trámite o procedimiento de información pública y buen gobierno. En paralelo, se apoya también en la vulneración de la normativa sectorial representada por la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento en orden a las reglas que contienen sobre información pública, concretamente, la exigencia de que los anuncios referidos a este trámite deben incluir el lugar, horario y página web dispuestos para la consulta.
La Sala considera que los artículos invocados 5 y 7 de la Ley 19/2013, no imponen obligaciones concretas para procedimientos específicos, sino que determinan unos principios generales que deben informar la actuación de las Administraciones Públicas. El primero de los preceptos establece lo que debe publicarse en las correspondientes páginas web o sedes electrónicas y el segundo dispone que deben ser objeto de publicación “los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deben ser sometidos a un periodo de información pública”.
Partiendo de esta normativa y reconociendo que efectivamente en este caso no se indicó en qué página web podía consultarse el expediente y si estaba disponible, lo cierto es que, de las actuaciones practicadas en orden a facilitar la información pública obrante en el expediente, la Sala no deduce que se haya prescindido del procedimiento legalmente establecido, que es lo que se exige como causa de nulidad por el art. 47-1 e) LPAC.
Tampoco considera que aquel defecto formal se pueda subsumir en el art. 48 LPAC e implicar la anulabilidad de los actos administrativos, por cuanto el acto cumple con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y no provoca indefensión a los interesados, máxime cuando la recurrente efectuó alegaciones en el trámite de información pública acorde con el criterio jurisprudencial según el cual no cabe invocar en beneficio propio la indefensión ajena o de terceros.
A continuación, la Sala se pronuncia sobre si es autorizable en suelo rústico común el uso destinado a un aeródromo privado de uso restringido, dejando claro que la normativa aplicable es la legislación urbanística de Castilla y León. En su opinión, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23.2 LUCyL y 57 RUCyL, el aeródromo resulta susceptible de ser autorizado. Al efecto, señala que un aeródromo resulta incompatible con los usos urbanos, parece que exige un emplazamiento en suelo rústico por sus propias características, y además en la Comunidad hay trece aeródromos ubicados en suelo rústico. Incluso, el Tribunal entiende que este uso concreto también se autorizaría con arreglo a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zamora.
Sobre la cuestión de interés público, el Tribunal considera que la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora ha valorado las circunstancias alegadas tanto por el promotor como por el Ayuntamiento, que considera viables. Añade que, por el hecho de ser un aeródromo de uso privado, en modo alguno implica que carezca de interés público, teniendo en cuenta no solo la repercusión económica que pueda tener en los municipios circundantes sino también la proyección a otros usos integrados en la Memoria del proyecto como la dotación al municipio de un servicio de emergencias sanitarias, extinción de incendios o maniobras de aterrizaje de emergencia de aeronaves.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado