María Pascual Núñez
La resolución objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación planteado el 11 de abril de 2023 por Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, en relación con una plantación de eucaliptos en un terreno agrario sito en Bárcena de Cicero, que la Asociación consideraba que debía ser restituido a su estado previo de pradería.
La administración municipal y un particular codemandado se oponen al recurso, solicitan su desestimación, la confirmación de la sentencia de instancia y la imposición de costas a la parte apelante. Consideran que el recurso de apelación no presenta elementos nuevos o críticos, reiterando la demanda inicial, que el uso forestal es permitido según las normas urbanísticas y que no se requiere una determinación expresa en contrario. Asimismo, sostienen que las plantaciones son complementarias a la actividad agrícola y cumplen con las normativas ambientales. Por último, sostienen que la falta de necesidad de licencia para la plantación descarta la restauración de la legalidad urbanística.
El juzgador a quo justificó la desestimación de las pretensiones de la Asociación, disponiendo que la plantación forestal no requería licencia y no alteraba el estado natural de la parcela.
En el procedimiento de autos, la apelante arguye que el juez de instancia comete un error al interpretar las normas urbanísticas de Bárcena de Cicero al considerar que el uso forestal no es un uso permitido en suelo no urbanizable de especial protección agrícola (art. 10.1.2 de las Normas Subsidiarias). El art. 10.6.2 de las Normas Subsidiarias prevé que estos terrenos deben preservarse como pastos y praderas con arbolado disperso, necesarios para el equilibrio productivo básico en la economía rural, y protegerse por su fragilidad paisajística. Esta parte entiende que los usos permitidos son aquellos de carácter intensivo relacionados con la producción agrícola y ganadera, infraestructuras básicas, servicios públicos, y actividades ocio-recreativas compatibles con la conservación del medio natural, previa evaluación de impacto ambiental. Agrega que el uso forestal es ilegal según el art. 112 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRS), que prohíbe usos que transformen la naturaleza y destino del suelo rústico de especial protección. En el mismo sentido, alega que el PGOU en tramitación clasifica la parcela como de especial protección paisajística.
El Tribunal considera que las construcciones y usos que transformen la naturaleza y destino del suelo rústico de especial protección están prohibidas, salvo excepciones específicas (art. 112 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria – LOTRUS). Consecuentemente, entiende que la plantación de eucaliptos en suelo clasificado como no urbanizable de protección agrícola y ganadera (NUPA) es ilegal, ya que altera su uso y paisaje, contraviniendo las normas subsidiarias y la protección paisajística (SSTS de 19 de abril de 1980, de 4 de noviembre de 1981 y de 16 de octubre de 1996). Por todo lo anterior, estima el recurso.