María Pascual Núñez
La sentencia objeto de este análisis resuelve el recurso que impugnó la aprobación definitiva de la zonificación acústica de Torremolinos, realizada en sesión plenaria del Ayuntamiento el 26 de mayo de 2022 y publicada en el BOP de Málaga el 20 de septiembre de 2022. Se solicita la nulidad de dicha zonificación por tres razones principales: i) la previa declaración de nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del que deriva; ii) la falta de motivación en sus determinaciones, que resultan contradictorias con sus objetivos y caen en arbitrariedad; y iii) no haber comunicado la resolución de las alegaciones presentadas, las cuales fueron desestimadas sin justificación técnica.
A los anteriores efectos, la recurrente invoca el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse producido indefensión por la falta de respuesta a las alegaciones formuladas el 18 de octubre de 2021 (art. 24 CE), y critica la falta de motivación técnica en la aprobación definitiva de la zonificación, que desestimó las alegaciones sin un informe técnico adecuado. La Administración se opone a los motivos esgrimidos por la actora.
La Sala, al considerar las posiciones de las partes, inicia su razonamiento aludiendo a la nulidad del PGOU de Torremolinos, motivo que considera suficiente para estimar el recurso, haciendo innecesario abordar otros argumentos presentados por la parte recurrente. La sentencia en el procedimiento 776/19 declara nulas las resoluciones de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial de Fomento, que aprobaron parcialmente la revisión del PGOU de Torremolinos. La nulidad se fundamenta en la falta de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) adecuada, lo que afecta la validez del plan en su totalidad. Dicha EAE no cumplió con los estándares de la normativa europea y estatal, destacando deficiencias en la definición de alternativas y su impacto ambiental. En este sentido, se cita la STS de 22 de julio de 2021, que declara que la evaluación debe realizarse desde la fase inicial del plan, asegurando la protección ambiental antes de decisiones que puedan comprometer el medio ambiente.
El Tribunal basa su razonamiento en el principio de no regresión en materia ambiental e infiere que, aunque la nulidad de un plan urbanístico por razones medioambientales podría, en teoría, llevar a una menor protección ambiental al revivir un plan anterior, esto requiere un análisis comparativo material de las ordenaciones del suelo desde una perspectiva ambiental. Sin embargo, en el caso concreto, no se realizó tal análisis, de modo que no se puede afirmar que el principio de no regresión se vea afectado simplemente por la reviviscencia de un plan anterior debido a la nulidad del plan actual.
La sentencia concluye que el PGOU de Torremolinos está viciado desde su origen, y su nulidad implica que la zonificación acústica, derivada de este plan, también debe ser anulada. La declaración de nulidad del PGOU se basa en la necesidad de una nueva evaluación ambiental completa, impidiendo su subsanación o convalidación, y subraya la importancia de la protección ambiental en la planificación urbanística.
Consecuentemente, estima el recurso y declara la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torremolinos de 26 de mayo de 2022, de aprobación definitiva de la Zonificación Acústica.