El Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación formulado por la Mercantil MICAL AUTOCASIÓN, S.L contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera) en fecha 21 de abril de 2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la misma Mercantil contra la sentencia de 22 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso de Zaragoza.
Esta última sentencia, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada entidad contra la resolución de 30 de enero de 2019 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza que sancionó a aquélla por la comisión de una infracción en materia de residuos, prevista en el artículo 46.3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados , que tipifica como infracción grave “El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar y complementar la jurisprudencia del Alto Tribunal a fin de determinar el alcance interpretativo que debe darse a la expresión “incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones”, prevista en el artículo 46.3.a) de la Ley 22/2011 como infracción grave, en relación con la expresión “infracción…de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones”, prevista en el artículo 46.4.c) de la misma ley como infracción leve”.
Las infracciones que se imputan a la mercantil como graves y que han quedado probadas son:
– No descontaminar los vehículos en el plazo máximo de 30 días, a partir de su recepción, señalado en el condicionado sexto (6.1) de su autorización como CAT.
– Almacenar vehículos al final de su vida útil (residuos peligrosos código LER 160104*) en una instalación distinta de la autorizada en el condicionado primero de su autorización como CAT.
La recurrente alega que la sentencia de instancia infringe los dos artículos anteriormente citados por efectuar una interpretación contraria al significado de sus palabras. Entiende que su conducta podría calificarse como un incumplimiento de “estipulaciones” pero no de “obligaciones”. También alega vulneración del principio de proporcionalidad que caracteriza al derecho administrativo sancionador (art. 29 LRJSP). Por último, considera que la sentencia impugnada ha infringido el artículo 24 de la Constitución con relación derecho a la presunción de inocencia en su vertiente del principio in dubio pro sancionado.
Con carácter previo, el Tribunal nos aclara que la resolución del litigio sigue presentando interés casacional, teniendo en cuenta que los preceptos objeto de interpretación de la Ley 22/2011 coinciden con el contenido de los artículos 108.2.a) y 108.4.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , hoy vigente y que deroga la anterior.
A continuación, sobre la base de las definiciones de “obligación” y “estipulación” establecidas en el Diccionario de la RAE y en el Diccionario del Español Jurídico, el Tribunal considera necesario que la interpretación de ambos preceptos debe llevarse a cabo en función del contexto y la realidad social del tiempo en que deben aplicarse, atendiendo esencialmente en este caso a los objetivos de la Ley de residuos, que son la protección de la salud humana y del medio ambiente.
En base a estas premisas, el Tribunal fija la siguiente doctrina: “estaremos en presencia del incumplimiento de una obligación cuando aquél se refiera al núcleo principal de la actividad autorizada o a los elementos determinantes de dicha autorización; y estaremos ante el incumplimiento de una estipulación cuando aquél se refiera a cuestiones accesorias o complementarias o, en su caso, a especificaciones sobre el modo de cumplir las obligaciones principales”.
En este caso concreto, el Tribunal considera que existen razones más que suficientes para considerar que los hechos sancionados se corresponden con la comisión de una infracción grave y que la sanción impuesta resulta proporcionada. Por tanto, no acoge el recurso planteado por la entidad mercantil.