Huelva, España
Una de las principales novedades de la LGT en el derecho de prelación del crédito tributario es la introducción en el artículo 77 de un segundo apartado en el que se refiere expresamente al someti miento de esta garantía del crédito tributario a lo establecido en la Derecho concursal. La precisión «en caso de convenio concursal», abrió el debate sobre si el sometimiento a la Ley Concursal queda ba circunscrito únicamente al supuesto en el que la solución del procedimiento concursal fuese la solución conservativa de la empresa.
Se ha generado un amplio debate sobre la posible eficacia derogatoria de este precepto sobre el sis tema de preferencias y privilegios diseñado por la LC. Y es que la Administración Tributaria, conside rando el mismo rango de la LC y la LGT, ha venido defendido que, conforme al artículo 2 del Código Civil, la vigencia posterior del artículo 77 LGT conlleva la derogación tácita de la LC en todo lo que sea incompatible con este precepto.
La comunicación se centra en la controversia jurisprudencial creada por el tenor del artículo 77.2 LGT.
Analizaremos la doctrina jurisprudencial sobre la derogación tácita y su aplicación al supuesto objeto de estudio, así como la interpretación armonizadora que se da por parte de la jurisprudencia a este precepto y la denegación de dicha eficacia derogatoria