Vigo, España
Desde la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a “Azo res”, la autonomía de las entidades infraestatales se ha configurado como un elemento esencial en la jurisprudencia comunitaria a la hora de verificar la compatibilidad de sus medidas fiscales con la nor mativa del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea relativa a ayudas de Estado, actualmente incorporada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La necesidad de delimitar el mar co de referencia en el juicio acerca de los regímenes tributarios amparados y la exigencia de una autonomía política, económica y procedimental se han convertido en los criterios fundamentales para el examen de las normativas tributarias específicas desde el punto de vista de la selectividad regional.
Tanto en el País Vasco como en Gibraltar, los tribunales comunitarios han admitido la posibilidad de que los entes subestatales reduzcan el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades a partir del reconocimiento de su autonomía. Al análisis de este particular dedicamos el presente estudio.