Ciudad Real, España
El año 2008 fue especialmente prolífico en Directivas emanadas del Consejo en materia de IVA, co nocido como paquete IVA. Como es bien conocido, cada Estado miembro es responsable de incorporar el Derecho de la Unión a su ordenamiento jurídico interno (transposición dentro de los plazos, conformidad y correcta aplicación). Por tanto, el incumplimiento de un Estado con respecto a su obligación de desarrollo de lo dispuesto en una Directiva se manifiesta como un auténtico punctum dolens del Derecho comunitario.
Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 de la Directiva 2008/8/CE, 29 de la Directiva 2008/9/CE y 3 de la Directiva 2008/117/CE, los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por dichas Directivas con efectos a partir del 1 de enero de 2010. Sin embargo, llegado diciembre de 2009 y ante la imposibilidad de que pudiera contarse con un texto legal, la Dirección General de Tributos emitió la Resolución de 23 de diciembre de 2009 (BOE 29 de diciembre de 2009) que procede a interpretar algunas disposiciones de la Directiva arbitrando, provisionalmente, un conjunto de criterios interpretativos para dar cumplimiento al mandato contenido en las mismas en relación a la Ley 37/1992 respecto de algunas disposiciones que no son “incondicionales y suficientemente precisas” y, por tanto, carecen del efecto directo.
No es la primera vez que se ha recurrido a esta solución de urgencia. Con una anterior modificación de la Sexta Directiva de IVA también asistimos a la aprobación de una Resolución interpretativa de la DGT ante el incumplimiento de la transposición en plazo. Este proceder puede plantear distintos inconvenientes jurídicos:
a) La Resolución DGT tiene un alcance jurídico muy limitado. Si bien es cierto que el efecto directo vertical se despliega a favor de los particulares frente al Estado incumplidor —siempre y cuando concurran determinados requisitos—, no ocurre lo mismo entre particulares. En este caso la cuestión a dilucidar es el carácter vinculante o no para los tribunales en caso de controversia.
b) Asimismo, habría que considerar una posible violación respecto del principio de reserva de ley en tanto en cuanto la Resolución DGT interpretase cuestiones que caen dentro del alcance de aquél, de manera que puede ser dudosa su procedencia; a ello habría que añadir el hecho de que el incumplimiento de transposición persistiría hasta no ser subsanado con una Ley y la posibilidad de que el particular pudiese solicitar al Estado el resarcimiento por daños