Julio Jiménez Escobar
El Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Iglesia católica y el Estado español de 3 de enero de 1979 ha cumplido recientemente treinta años de vigencia. Este tratado internacional tiene la pretensión de regular, con cierta vocación de permanencia, las relaciones Iglesia-Estado en materia económica, tanto en lo que se refiere a la financiación directa de la Iglesia católica a través de aportaciones económicas del Estado, como en lo relacionado con la denominada financiación indirecta, que se concreta en el establecimiento de beneficios fiscales para las entidades eclesiásticas en diversos tributos de nuestro Ordenamiento. La aplicación de estos beneficios fiscales no ha estado exenta de problemas, sobre todo por las importantes modificaciones que desde 1979 ha venido experimentado el Ordenamiento tributario español, lo que ha requerido interpretar adecuadamente el Acuerdo para poder proyectarlo ante esta realidad normativa tan cambiante. Muchas de estas interpretaciones se han plasmado en documentos jurídicos de diverso tipo (acuerdos de la Comisión Técnica Iglesia-Estado, órdenes interpretativas, circu lares, resoluciones de la Dirección General de Tributos, etc.), cuyo análisis resulta especialmente signi ficativo para identificar los criterios interpretativos que han primado en el Ministerio de Economía y Hacienda a la hora de aplicar el Acuerdo y para, a partir de ahí, poder valorar esta labor interpretativa desde una doble perspectiva: su contribución a la resolución de los problemas planteados y el cumpli miento de los objetivos y finalidades del Acuerdo sobre Asuntos Económicos