Nicolás Díaz Ravn
La existencia de diferentes versiones del Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición elabo rado por la OCDE, así como de los Comentarios al mismo, ha suscitado una intensa polémica sobre el valor interpretativo que se ha de dar a la redacción más reciente de ambos textos y, en concreto, sobre si pueden afectar a lo establecido por convenios en vigor negociados sobre la base de versio nes anteriores, otorgándoles efectos retroactivos sobre tratados internacionales en vigor.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia dictada en el año 2009, decantándose claramente por la interpretación dinámica y, así, completando los con venios firmados por España con las nuevas previsiones añadidas al Modelo de Convenio y a sus Comentarios.
No obstante, la solución que ofrece el Alto Tribunal se nos antoja incorrecta y posible origen de futu ros problemas en la aplicación de la red de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Razones de seguridad jurídica, principalmente, aconsejan adoptar una posición a caballo entre la interpretación estática y la interpretación dinámica, otorgando al Modelo de Convenio y a sus Comentarios el papel que verdaderament