Las nociones de peligro y de riesgo son conexas pero diferenciadas. Peligro es lo que se constata; riesgo lo que se evalúa. Riesgo laboral, legalmente, es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. En el trayecto al /desde el centro o lugar de trabajo, existe protección social, si ocurre un accidente (considerado de trabajo), más la protección previa es propia de la realización misma de la actividad laboral en el centro o en el lugar de trabajo.