La posición del agricultor en la cadena alimentaria es objeto de protección mediante el establecimiento de infracciones y sanciones en relación a los comportamientos contrarios a la buena fe y equilibrio de las prestaciones observados en ocasiones por la industria alimentaria. Pero, además, existen otros medios de protección, ofrecidos por el Derecho privado, que no gozan de tanto conocimiento por parte de los interesados y que, sin embargo, están llamados a tener una efectividad práctica igual o mayor que las infracciones y sanciones previstas por las disposiciones de Derecho público. Son dos vías de protección que puede utilizar el empresario agrario para la defensa de sus intereses.