La incorporación de acuerdos de riesgo compartido o pago por resultado en la compra o financiación pública de medicamentos se están realizando en España desde hace casi quince años, pese a la inexistencia de previsiones específicas de carácter sustantivo en la legislación de contratación pública. Esta práctica ha encontrado amparo en el principio de libertad de pactos y de la previsión expresa que permite cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de rendimiento. Sin embargo, el marco normativo vigente, en la interpretación que se ha impuesto, resulta excesivamente restrictivo, impidiendo aprovechar a fondo las posibilidades de incorporar nuevos medicamentos al sistema público en las condiciones más ventajosas.
Risk-sharing agreements for the public procurement or financing of medicines are practiced in Spain, despite the lack of specific regulations. They are made based on the principle of freedom of agreement and the express provision that allows price variation clauses based on the fulfillment or non-fulfillment of certain performance objectives. However, the current framework is excessively restrictive. Although a more flexible application would be possible, a legislative reform would be advisable