La elaboración de ordenanzas, ya sean generales o fiscales, se encuentra regulada en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 17 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo. Ambos se limitan a enunciar básicamente la estructura del procedimiento, dejando total libertad a cada entidad local para su redacción desde un punto de vista lingüístico y de técnica de redacción normativa, por lo que se echa de menos, a semejanza del Estado y de las Comunidades Autónomas, la existencia de directrices de técnica normativa para el ámbito local.