En un artículo anterior analizamos y criticamos cómo el Tribunal Supremo se había pronunciado mediante la Sentencia 1646/2022 sobre el órgano competente en los municipios de régimen común para aprobar la revisión de oficio de actos administrativos decidiendo a favor del pleno de la Corporación, sin aplicar la cláusula residual de competencias del alcalde. Comentamos ahora la STS 1407/2023, que retorna a la aplicación de la cláusula residual de competencias, aunque en el ámbito de la potestad expropiatoria. En todo caso, esta sentencia es una buena noticia para los que nos oponemos al creacionismo judicial en aras de los principios de legalidad y de seguridad jurídica que son base del Estado de Derecho.