El pasado 17 de septiembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió el recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid. En dicha sentencia, susceptible de recurso de casación, se declara la nulidad de determinados preceptos de la ordenanza municipal vinculados a la definición de las Zonas de Bajas Emisiones de la capital. La decisión se fundamenta, principalmente, en la insuficiencia del juicio de proporcionalidad entre los fines perseguidos y el sacrificio de derechos que imponía la norma al conjunto de los ciudadanos; pero la sentencia también aborda otras cuestiones de interés, como las relativas a los efectos de la nulidad o anulabilidad derivados de la participación del Grupo Mixto en la elaboración de la ordenanza —cuya constitución fue posteriormente anulada—, la exigibilidad o inexigibilidad de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en el ámbito local o el alcance de la decisión anulatoria del tribunal.