Desde los primeros años cincuenta del siglo pasado las posiciones doctrinales y jurisprudenciales se han interrogado, con diversas soluciones, sobre la eficacia normativa de los principios constitucionales y su aplicabilidad directa en las relaciones civiles. Para el autor de este trabajo en un sistema jurídico unitario y complejo con una Constitución rígida, como es el italiano, fundado en una pluralidad de fuentes de origen y rango diferentes, la constitucionalización de los institutos de derecho civil impone una relectura de sus normas conforme a la Constitución, que es algo distinto de una mera interpretación meramente orientada por criterios constitucionales. En su opinión, esto significa que la hermenéutica del juez constitucional y la del juez ordinario deban necesariamente coincidir, y nunca pueda considerarse vinculante la letra de la disposición de rango inferior cuando su ratio no sea conforme con la legalidad constitucional.
Since the early 1950s, doctrinal and jurisprudential perspectives have questioned the normative effectiveness of constitutional principles and their direct applicability in private relations. For the author of this work, in a unitary and complex legal system with a rigid Constitution, such as the Italian one—founded on a plurality of sources of different origin and rank—the constitutionalization of civil law institutions requires a reinterpretation of its norms in accordance with the Constitution. This approach differs from an interpretation merely guided by constitutional criteria. In the author’s view, this means that the interpretative approaches of the constitutional judge and the ordinary judge must necessarily align. It also implies that the wording of a lower-rank provision can never be considered binding when its rationale does not comply with constitutional legality.