Valencia, España
Desde hace ya más de dos décadas, y a partir de la preocupación jurisprudencial por buscar una solución que garantice los derechos laborales de las personas afectadas, se ha generalizado la figura de personas contratadas como indefinidas no fijas en las Administraciones públicas españolas. Ni la consolidación de esta solución ni el explícito respaldo a este tipo de remedios que se puede encontrar en el Derecho europeo han logrado, sin embargo, que esta construcción sea aceptada en España de manera no crítica. El legislador no ha avalado explícitamente la solución, que carece por ello de una regulación normativa que pueda aportar mayor seguridad jurídica a la hora de aplicarla, mientras que cierta doctrina iuspublicista ha seguido apuntando a contradicciones entre ésta y los principios constitucionales básicos en materia de acceso al empleo público, nucleados en torno a una determinada construcción de las ideas de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de selección. En este trabajo se analizan los elementos estructurales en torno a este debate jurisprudencial y doctrinal, así como la previsible evolución de la querella entre ambas posiciones, aprovechando la reciente e importante sentencia de 22 de febrero de 2024, que se argumenta que supone un definitivo espaldarazo por parte del Derecho europeo a unas tesis que, no sólo habrían de zanjar definitivamente la polémica sobre la figura de los indefinidos no fijos sino, directamente, forzar una transformación de fondo, estructural, sobre el entendimiento constitucional de los principios que vertebran nuestro modelo de empleo de empleo público. Como conclusión, exponen las razones por las que se considera necesario asumir, de manera coherente con la interpretación europea a la que nuestro ordenamiento jurídico está infraordenado (pero también con mucha mayor naturalidad, porque nada de ello va en realidad contra un correcto entendimiento de nuestro marco constitucional), la posibilidad de un sistema de acceso mucho más flexible, diverso y en ocasiones directamente condicionado por situaciones de hecho, sin que ello deba de suponer mayores traumas constitucionales.
For more than two decades, stemming from jurisprudential concerns to find a solution that guarantees the labor rights of affected individuals, “non-permanent indefinite employees” have become a widespread reality in Spanish public administrations. However, neither the consolidation of this solution nor the explicit support for such remedies that we can easily found in European Law have succeeded in making this construction uncritically accepted in Spain. Our legislative power has not explicitly endorsed this construction, which therefore lacks a normative regulation that could provide greater legal certainty in its application. Meanwhile, certain Public Law scholars have continued to point out contradictions between this solution and some fundamental constitutional principles governing access to public employment, principles centered around a particular interpretation of the ideas of equality, merit, and ability in the making and development of any public selection process. This paper analyses the structural elements of this jurisprudential and doctrinal debate, as well as the foreseeable evolution of the dispute between the different sides, taking advantage of the recent and significant judgment of February 22, 2024. This judgment is argued to represent a definitive endorsement by European Law of the positions that, as discussed at length, should not only settle the controversy surrounding the figure of non-permanent indefinite employees but may also help to compel a fundamental, structural transformation in the constitutional understanding of the principles underpinning our public employment model. In conclusion, this work presents reasons on the necessity of adopting (both in line with the European interpretation to which our legal system is subordinated, but also at ease, with a proper understanding of our constitutional framework) a much more flexible, diverse system of access, occasionally directly conditioned by factual circumstances, without greater constitutional concerns.