Hasta la reforma de 1995, la mayoría de nuestros Códigos penales históricos (los Códigos penales de 1848, 1870, 1932, 1944 y 1973) tipificaron el llamado delito de imprudencia temeraria como un delito en particular en la parte especial, y no como una formade comisión en la parte general, estableciendo además un sistema abierto o genérico que permitía la imputación por imprudencia de cualquier tipo de conducta. Ello dejaba en manos de la jurisprudencia, o el “prudente arbitrio”de los Tribunales en palabrasde la ley, la concreta aplicación de este delito. Este trabajo pretende acercarse precisamente a la labor jurisprudencial acometida entre 1870 y 1995 para la calificación de los delitos de imprudencia temeraria, sus clases y sus requisitos.
Until 1995 reform, most of the historical Spanish penal Codes (Codes of 1848, 1870, 1932, 1944 and 1973) classified the reckless imprudence as a particular crime in their special parts, not in their general parts about criminal responsibility, and they established a wide-openmethod allowingrecklessness resulting in many types of crimes. Thus, the particular application of this crime was left to jurisprudence, or “the prudent discretion”of Courts in words of the legal provisions. This work aims to approach the jurisprudence issued between 1870 and 1995 for the determination of reckless imprudence offenses, its classes and its requirements.