En el presente trabajo se examinan dos interrogantes referidas a la condición legal de los informadores: por un lado, si éstos deben o no poseer un título de origen universitario; por otro, si deben o no estar colegiados en una corporación profesional. La primera interrogante se responde afirmativamente a la luz tanto del derecho a la información como de un análisis del significado de los dos términos envueltos en esta cuestión: la universidad (pues lo que se exige con el título es, en definitiva, la capacitación en una ciencia que el documento atestigua) y el informador. En cuanto a la objeción a la titulación obligatoria desde el punto de vista del derecho de todo hombre a informar y comunicar, se afirma que ésta no infringe ese derecho, puesto que el informador no actúa en el uso de su propio derecho, sino por delegación o mandato tácito de todos los miembros de la comunidad. El informador tiene el deber con la saber de todo y, sin embargo, debe informar de todo, se responde señalando que el informador no tiene por qué conocer científicamente toda la realidad, sino saber adquirir el conocimiento que se requiere para aprehender esa realidad y ponerla en forma. Respecto de la segunda interrogante, el análisis concluye que en un sistema jurídico no colegial, la colegiación obligatoria para una profesión determinada —en este caso la de informadores— y no para las demás "constituiría una carga discriminatoria carente de sentido jurídico".