Colombia
Colombia
En atención a las necesidades especiales de ciertas entidades públicas, y a la importancia de cumplir requerimientos insatisfechos, el legislador colombiano, a la par de ex-pedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, creó algunas e-cepciones a las reglas de este, mediante el diseño de regímenes especiales. Esta generación de excepciones debería atender a criterios de máxima racionalidad legislativa, e incluso restringir en un solo órgano, y por muy pocas y predefinidas razones, su emisión; y no dejarse, simple-mente, al arbitrio de la libertad configurativa del Congreso. Esto, al entender la importancia cardinal que tiene el ejercicio de la función contractual para el cumplimiento de los fines del Estado. De forma adicional, el presidente de la República, en uso de sus facultades de legislador extraordinario y excepcional, ha creado sin mayores exigencias un sinnúmero de regímenes especiales, y ha contribuido por esta vía a difuminar la pretensión de que exista un régimen general de contratación pública, con pocas y limitadas excepciones. En este escrito se analizarán las implicaciones de la creación de regímenes especiales de contratación por parte del presidente de la República, en uso de facultades de legislador extraordinario y excepcional, y se abogará por buscar un balance entre la agilidad, la autonomía o la especialidad que se les quiere otorgar a ciertas entidades para contratar, pero sin soslayar la trasparencia y el manejo ético de los recursos públicos.
In response to the specific needs of certain public entities and the importance of addressing unmet requirements, the Colombian legislature, while issuing the General Statute on Public Administration Procurement, created exceptions to this statute by establishing spe-cial regimes. The creation of these exceptions should adhere to the highest standards of legis-lative rationality, ideally limiting their issuance to a single body and for only a few, predefined reasons, rather than allowing them to fall under Congress’s broader discretionary powers. This approach underscores the fundamental role of public contracting in fulfilling the purposes of the State. Additionally, the President of the Republic, exercising extraordinary legislative powers, has introduced multiple special regimes without substantial requirements, which has further blurred the notion of a general regime in public procurement with limited exceptions. This paper will examine the implications of the President’s creation of special procurement regimes through extraordinary legislative powers, advocating for a balance that enables agility, autonomy, or specialization for certain entities while upholding transparency and the ethical management of public resources.