México
En México, la mediación se incorpora con mayor presencia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en dicho ordenamiento uno de los principios rectores del sistema de impartición de justicia, es la perspectiva de género. Dicho ordenamiento establece que debe suplirse cualquier deficiencia en los planteamientos que resguarden a la familia o en integrantes que revelen alguna condición de vulnerabilidad, que los casos involucrados con derechos de la mujer deben resolverse con perspectiva de género, según los tratados internacionales vinculantes para México, y sin alterar el principio de igualdad procesal. Al respecto, se advierte la imposibilidad de aplicar justicia igualitaria, porque los tratados internacionales vinculantes para México en materia de género se refieren a las mujeres, y no existen trabajos que se refieran a la protección de los derechos de los hombres, la norma considera la vulnerabilidad del hecho de ser mujer, pero omite la posibilidad de que el hombre pueda serlo. El objetivo del presente trabajo es analizar los aspectos que en la mediación familiar deben considerarse para una justicia igualitaria en razón de género, conforme a la normativa global y la mexicana que son aplicables. Los resultados muestran que, por una parte, la normativa procesal desde su redacción es parcial y resulta discriminatoria, aunado a que el sistema de impartición de justicia en México opera bajo tendencias políticas y camina por la presión de grupos mayoritarios enfocados en la defensa exclusiva de las mujeres. En este sentido, sin abandonar el trabajo en favor de las vulnerabilidades ligadas al hecho de ser mujer, la mediación debe operar con igualdad de género, como un mecanismo incluyente, ajeno a la manipulación de discursos dominantes, garantizando una justicia igualitaria para toda persona.
In México, mediation is incorporated with greater presence in the new National Code of Civil and Family Procedures, in said orderone of the guiding principies of the justice system is the gender perspective. Said ordinance establishes that any deficiencies in the approaches that protect the family or in members that reveal some condition of vulnerability must he filled, that the cases involved with women’s rights must be resolved with a gender perspective, according to international treaties binding on México, and without altering the principie of procedural equality. In this regard, the impossibility of applying egalitarian justice is noted, because the international treaties binding on México regarding gender refer to women, and there are no works that refer to the protection of men's rights, the norm considers the vulnerability of the fact of being a woman, but omits the possibility that the man could be. Therefore, the objective of this paper is to analyze the aspects that must he considered in family mediation for equaljustice based on gender, in accordance with global and Mexican regulations that are applicahle. The results show that, on the one hand, the procedural regulation from its drafting is partial and discriminatory, coupled with the fact that the justice system in México operates under political tendencies and the pressure of majority groups focused on the exclusive defense of women. In this sense, without abandoning the work in favor of the vulnerabilities linked to being a woman, mediation must operate with gender equality, as an inclusive mechanism, free from the manipularían of dominant discourses, guaranteting equal justice for everyone