Madrid, España
1.- La mediación intrajudiáal es una fórmula autocompositiva de resolución de conflictos viable en el orden contencioso-administrativo, dado el impulso que puede obtener de la iniciativa judicial para su puesta en marcha y el ulterior control judicial al que se somete el eventual acuerdo alcanzado entre los contendientes con la ayuda de un mediador, homologación que salvaguarda el ordenamiento jurídico y los intereses generales o de terceros.
2.- La mediación intrajudiáal contencioso-administrativa encuentra cobertura legal para su implantación en el articulo 77 LJCA en relación con el artículo 19 LEC, aunque resulta claramente insuficiente para su desenvolvimiento eficaz.
3.- La mediación intrajudicial se integra en la Justicia como poder público y satisface el derecho a la tutela judicial efectiva.
4.- Los principios rectores de la actuación de las administraciones públicas, concretamente su vinculación alprincipio de legalidad y la indisponibilidad de las potestades administrativas, restringen de forma significativa el espacio para la mediación intrajudiáal contencioso-administrativa, pero no excluyen su operatividad.
La naturaleza de las potestades administrativas y la tipología de la actuación administrativa recurrida condicionan la intensidad con que tales principios limitan dicha operatividad, siendo menor en el seno de potestades discrecionales y potestades regladas con conceptos jurídicos indeterminados, asi como ante el silencio administrativo, la inactividad y la vía de hecho.
5.- Entre las materias donde puede tener mayor éxito la mediación intrajudicial destacan la responsabilidad patrimonial, la ejecución de contratos públicos, la expropiación forzosa, el urbanismo y la función pública, destacando su utilidad en la fase de ejecución de sentencias.
6.- Los principales obstáculos para el eficaz y pleno desenvolvimiento de la mediación intrajudicial contencioso-administrativa son:
- La inexistencia de normativa de rango legal que institucionalice y regule de forma completa la mediación intrajudicial en el orden contencioso-administrativo, adaptándose a las peculiaridades de este orden jurisdiccional.
- Las restricciones legales a la disponibilidad de bienes y derechos de las administraciones públicas -patrimonial, presupuestaria y tributaria-, que aun resultando necesarias para salvaguardar los intereses públicos, deberían atenuarse para pleitos de menor cuantía.