Quito, Ecuador
Quienes celebran un contrato plasman en sus cláusulas la forma en que desean que se cumpla. Sin embargo, en virtud de la autonomía de la voluntad, la mayoría de contratos se pueden modificar sin formalidad alguna. Para tener certeza de la forma en que se debe cumplir el contrato, es cada vez más frecuente encontrar contratos en los que se incluyen cláusulas de no modificación oral. A través de ellas, las partes acuerdan que el contrato no podrá ser modificado si no se cumplen las solemnidades pactadas por las partes. En este trabajo se explora la naturaleza jurídica, eficacia y limitaciones de estas cláusulas en el ordenamiento Código Civil ecuatoriano.
Those who enter a contract express in its clauses how they want it to be performed. However, by virtue of the autonomy of contractual will, most contracts can be modified without any formality. To have certainty as to how the contract is to be performed, it is increasingly common to find contracts that include no oral modification clauses. In these clauses, the parties agree that the contract cannot be modified if the solemnities agreed upon by them are not complied with. This paper explores the legal nature, effectiveness and limitations of no oral modification clauses in the Ecuadorian Civil Code.