Quito, Ecuador
En el derecho procesal civil, el proceso de ejecución es un procedimiento destinado para hacer cumplir, mediante medidas coercitivas, los derechos previamente reconocidos en una sentencia o título ejecutivo previamente establecido. Dentro de la ejecución, el deudor tiene la facultad de oponerse mediante causas taxativas establecidas en la norma adjetiva. Las últimas reformas al Código Orgánico General de Procesos añaden como forma de oposición la existencia de convenios arbitrales en determinados títulos de ejecución. Sin embargo, estas reformas poseen errores conceptuales que, en la práctica, pueden derivarse en alteraciones a la eficiencia procesal. Si bien la norma permite la inclusión de compromisos arbitrales en determinados títulos de ejecución, su materialización es improcedente. El juez ordinario, al existir un convenio arbitral, debería inhibirse de conocer la causa. Parecería que, en virtud del principio de Kompetenz-Kompetenz, esto aplicaría independientemente del tipo de procedimiento. Sin embargo, al no contar con facultad de imperium, el árbitro carece de la capacidad para ejecutar coercitivamente un título que reconozca un derecho.
In civil procedural law, enforcement proceedings are designed as a procedure to implement, through coercive measures, the rights previously recognized in a judgment or previously established enforceable title. Within enforcement, the debtor has the authority to oppose the enforcement on specific grounds exhaustively provided by procedural law. Recent amendments to the Organic Code of General Processes introduce the existence of arbitration agreements in certain enforceable titles as a form of opposition. However, these amendments contain conceptual flaws that, in practice, may impact procedural efficiency. While the law allows for the inclusion of arbitration agreements in certain enforceable titles, their implementation is improper. In the presence of an arbitration agreement, the ordinary judge should refrain from adjudicating the matter. Seemingly, under the principle of Kompetenz-Kompetenz, this would apply regardless of the type of procedure. However, without the power of imperium, the arbitrator lacks the authority to coercively enforce a title that acknowledges a right.