Es indudable el fuerte influjo ejercido por el modelo constitucional norteamericano en la materia. Sin embargo, es igualmente irrefutable la incidencia de ciertos modelos latinoameri-canos, en especial de Colombia. El control de constitucionalidad se ha vinculado, con fre-cuencia, a los conflictos entre el Congreso y el Ejecutivo con ocasión del procedimiento legis-lativo. En Cuba, desde 1901, ese rol fue servido por la Corte Suprema como guardián de la Carta Fundamental.