El respeto del principio de supremacía constitucional impone un límite a priori a la integra-ción del Derecho nacional con el internacional, sobre todo a propósito de la habilitación previa de competencia de los órganos supraestatales. Pero, además, se advierte otro fenóme-no posterior, o sea, el límite a posteriori, en virtud del cual los tribunales nacionales exami-nan la compatibilidad del Derecho comunitario con el Derecho nacional, a partir del ordena-miento constitucional. El límite a la creciente aplicación del Derecho comunitario consiste en que sean semejantes los altos niveles, internos y externos, de protección constitucional de los derechos fundamentales.