La doctrina constitucional suele identificar parlamentarismo y democracia, asociación que ha perdido intensidad en el Estado social. El nexo, sin embargo, aún subsiste, antes que nada a raíz del carácter representativo del Parlamento y de la Constitución como norma primera del ordenamiento, habilitada por el Poder Constituyente para imponer a la Asamblea deter-minados límites y procedimientos. Allí se sitúa el Tribunal Constitucional, en cuanto guardián de la Carta Fundamental y de la democracia ante el Parlamento.