Pedro A. Martínez García
El objeto del presente artículo es analizar la validez y eficacia del mandato y/o del poder de representación en el caso en el que mandante pierda su capacidad volitiva e intelectiva con posterioridad a la válida emisión del mandato. Por expresarlo en términos más llanos, si el poder otorgado al mandatario pierde su eficacia en el caso en que al mandante le sobrevenga una discapacidad, tanto si fuera reconocida administrativa o judicialmente como si no lo fuera.