Enrique Lucas Murillo de la Cueva 
El preámbulo de la nueva Ley Orgánica 5/2024, de derecho de defensa destaca la necesidad de una regulación que garantice el conocimiento y ejercicio efectivo de este derecho fundamental por todas las personas.
El Capítulo I pretende plasmar sus principales aspectos conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 47 y 48), la Constitución Española (arts. 17 y 24) y la jurisprudencia europea y española. No solo en el ámbito jurisdiccional, sino, también, en los procedimientos arbitrales, administrativos, sancionadores y en los medios adecuados de resolución de conflictos.
A ese fin, se ocupa de la titularidad del derecho, de su ámbito de ejercicio y de las facultades que le dan contenido, con especial atención al proceso penal. Como solo las enuncia, no contempla la defensa del detenido y omite aspectos de la presunción de inocencia, será preciso acudir a las leyes procesales y a la jurisprudencia recaída sobre ellas haciendo imprescindible la asistencia profesional, verdadero núcleo de la nueva ley orgánica que está llamada a ser una herramienta fundamental para fortalecer la tutela judicial efectiva del derecho de defensa.