Andrés Gutiérrez Gilsanz
Una peculiar traslación al preámbulo de la Ley 16/22, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal, de una declaración contenida en el considerando 46 de la Directiva (UE) 2019/1023 que aquella transpone, ha hecho surgir una corriente jurisprudencial según la cual la delimitación del perímetro de afectación de un plan de reestructuración es presupuesto de la formación de clases de créditos y debe controlarse judicialmente del mismo modo que tal formación de clases, aunque no se establezca así por el articulado de la ley. En realidad, en los planes de reestructuración en los que haya consentimiento mayoritario en todas las clases de créditos y en la sociedad deudora cómo se afecte a los créditos agrupados en las diferentes clases será dispositivo, porque tienen como base el acuerdo de las partes y el juez no podrá controlarlo en sede de homologación. Por su parte, en los planes que no tengan tal base contractual tampoco será controlable de oficio el perímetro de afectación en la homologación. Sin embargo, dado que en tales planes no se parte de la legitimidad que otorga el consentimiento mayoritario en todas las clases de créditos, la ley, buscando el tratamiento equitativo en la afectación, permite que el acreedor que no haya consentido titular de créditos encuadrados en una clase en la que no se haya prestado el consentimiento mayoritario pueda impugnar el plan (u oponerse) por la falta de respeto a unas reglas legales relacionadas con la satisfacción crediticia en la liquidación concursal.