Este artículo expone de forma sintética los principales criterios establecidos en la Sentencia del TJUE de 14 de noviembre de 2024 (Asunto C-646/22) sobre el concepto de «consumidor medio» y sus sesgos cognitivos en un caso de venta cruzada de préstamos y seguros calificada de práctica comercial agresiva a la luz de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre la distribución de seguros. Estos criterios se expondrán con el debido detalle en el comentario de dicha Sentencias que se publicará en el número de diciembre de LA LEY UE.