Carlos Arturo Duarte Martínez
En Colombia, durante un estado de conmoción interior, el presidente de la República tiene la facultad de suspender a los gobernadores departamentales y a los alcaldes municipales. Asimismo, los gobernadores pueden suspender a los alcaldes si estos contribuyen a alterar el orden público, dificultan la labor de la fuerza pública o incumplen las órdenes de sus superiores. Aunque estas situaciones podrían encuadrarse en diversas faltas disciplinarias o delitos, los gobernadores y alcaldes carecen de garantías judiciales suficientes para defender su derecho al sufragio pasivo frente a posibles suspensiones arbitrarias. Este poder de suspensión ejecutiva contraviene el principio de reserva judicial que salvaguarda los derechos políticos, según lo dispuesto en los artículos 23.2 y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.