Angel Cea Ayala
Accésit Premio Estudios Financieros 1995 La reforma de la incapacidad laboral transitoria (en adelante, ILT) y la invalidez provisional, sustituidas por la incapacidad temporal y la maternidad, esta última como nueva prestación de Seguridad Social, constituye uno de los aspectos más novedosos y revolucionarios ocurridos en el Derecho español de la Seguridad Social desde el año 1991.
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, reforma la incapacidad temporal, evitando las situaciones de provisionalidad que perjudicaban al trabajador por la larga incertidumbre respecto a su calificación definitiva en la situación de incapacidad o bien dificultaban su incorporación a su propio puesto de trabajo por la duración de la invalidez provisional, mejorando el seguimiento del proceso de baja del trabajador, lo que redunda en una mayor atención en la situación de larga enfermedad. La maternidad se considera como una contingencia independiente, que eleva su cobertura económica al 100 por 100 de la base reguladora.
Desaparece, por tanto, la distinción entre la ILT, subsidio de incapacidad laboral transitoria y la invalidez provisional como dos situaciones protegidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, que contenían diferencias importantes entre sí, tanto en cuanto a las condiciones de acceso, como en cuanto al posterior efecto. La diferencia fundamental entre ellas «se centraba en el período temporal en el que una y otra actúan, pues la ILT se produce en los primeros meses en que se sufre la enfermedad o las secuelas impeditivas de la actividad laboral propia de quien las padece y en cambio, la invalidez provisional se inicia una vez transcurrido el plazo máximo de duración de aquélla». (STS de 20-12-1994, en recurso de unificación de doctrina núm. 2115/1994).