Accésit Premio Estudios Financieros 1996 El artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) señala que el contrato de trabajo podrá extinguirse «cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto a que se refiere este apartado». Esta novedad de la reforma de 1994 es una de las claves del arco de la flexibilización de la extinción del contrato que lleva a cabo la Ley 11/1994.