Antonio Tapia Hermida
El análisis de los deberes, de estricta configuración legal, referidos en el título del presente trabajo, exige que previamente se establezca inequívocamente cuál sea el sistema español fundamental o básico de protección social.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, los artículos 9.º y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, 41, 43, 49 y 50 de nuestra Constitución, 118 y 118A (introducido por el Acta Única Europea) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, los tratados internacionales suscritos por España como el Código Europeo de Seguridad Social y el Convenio 102 OIT, las leyes nacionales, Ley General de la Seguridad Social, Ley General de Sanidad y Ley del Medicamento, el Derecho comunitario derivado Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, determinan que el mecanismo principal y básico de protección social español deba conceptuarse como un sistema de Seguridad Social.