Luis F. Fernández Perdido
Se analizan en este artículo algunas de las dudas -junto a sus posibles soluciones- que suscitan los dos mecanismos o cautelas regulados por el Reglamento de los Servicios de Prevención, en desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para garantizar la adecuación y efectividad de la actividad preventiva, tanto cuando ésta se realiza por servicios de prevención ajenos a la empresa, a los que es de aplicación el primero de dichos mecanismos, la acreditación o autorización administrativa previa, como cuando la actividad preventiva la asume el empresario con sus propios medios, en cuyo caso entra en juego la segunda de tales cautelas: la auditoría o evaluación externa.