Leioa, España
Como habrá tiempo de comprobar con cierto detalle, la penetración del Derecho privado en las distintas organizaciones que conforman el sector público es, hoy día, un fenómeno incontestable. No se puede obtener más que un cuadro muy incompleto de cómo está la función directiva en el sector público español si prescindimos del examen de las funciones directivas que se ejercen en régimen de Derecho privado. Sólo hace falta echar una somera ojeada a nuestro entorno administrativo, sea local, autonómico o estatal, para ser conscientes del relieve que tiene la dirección de organizaciones públicas bajo formas de Derecho privado. Unas Administraciones Públicas que, como veremos, adoptan cada vez más la veste privada para realizar actividades no sólo de carácter industrial, comercial o financiero, sino también actividades genuinamente burocráticas, algunas de ellas ligadas inclusive al concepto más tradicional de soberanía: como es sin duda la aplicación efectiva del sistema tributario, por medio de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación (véase, en este sentido, el art. 103 de la Ley 31/1990, por el que se creó la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).