Con el pase a tercer grado, pasa un poco como con el momento en que finaliza el proceso penal. Desde el punto de vista de las garantías jurídicas, se piensa que después de la sentencia no hay nada urgente e importante a regular. Lo principal ya está hecho. Ya tenemos una sentencia aparentemente justa. Sin embargo, quien se haya aproximado al medio penitenciario, sabe de lo erróneo de esta premisa. Una vez comienza la ejecución de una pena privativa de libertad está todo por hacer. Y un marco jurídico garantista es más que nunca necesario. Con una lógica paralela, la aplicación del régimen abierto se ve como algo tan positivo y eminentemente bueno para las personas privadas de libertad que parece que lo que sucede durante este tiempo de cumplimiento está al margen del régimen normativo general. Esto puede dar lugar a ciertas distorsiones como las que la Instrucción de la SG.II.PP. que comentamos ha tratado de corregir y regular.