José Luis Rodríguez Lainz
Una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha introducido una sorpresiva modificación del art. 795.2 de la LECRIM; por la que se introducen entre la lista de delitos susceptibles de ser objeto del cauce de las llamadas diligencias urgentes los delitos de allanamiento de morada del art. 202 del CP y de usurpación de inmuebles del art. 245. La interpretación y encaje de la norma en dicho cauce procesal es una tarea compleja; trayendo consigo serias dudas en cuanto a su verdadero alcance, su colisión con otras normas de nuestro ordenamiento procesal penal y la verdadera previsible repercusión de la intención del legislador de buscar nuevas soluciones a tan difícil situación jurídica generada por la proliferación de ocupaciones ilegales de inmuebles de naturaleza delictiva.